Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN VIRTUD DE LA CONCILIACION POSITIVA LOGRADA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordenara dar por terminado la causa y el correspondiente archivo definitivo.-