Con mérito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: La Presunción de Admisión de los Hechos alegados por el demandante en contra de la entidad de trabajo ROMPSON GROUP, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos: CONRRADO JESUS QUEVEDO JIMENEZ titular de la cédula de identidad No. 20.553.213 y JHON CARLOS VILORIA ARIAS titular de la cédula de identidad No. 14.053.788 en contra de la entidad de trabajo ROMPSON GROUP, C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo ROMPSON GROUP, C.A. a cancelar la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 119......