En cuanto a lo solicitado por la parte demandada este Tribunal lo provee por no ser contrario a derecho, ordenando a la oficina de consignación realice los tramites necesario para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano EDGAR RAMON JIMENEZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.683, en la cual la parte patronal depositara la cantidad ofrecida de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 76.329,46) que según su juicio le corresponde al trabajador, monto este que quedara a la orden del ciudadano EDGAR RAMON JIMENEZ ARCAYA, antes identificado, y las diferencia a que haya lugar en el supuesto caso, el trabajador deberá acudir a la vía ordinaria laboral para reclamar los mismos en forma autónoma, con las garantías de un debido proceso. Y así se decide.-
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....