PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante consignó cheque Nº S-92 16019612, a cargo de la cuenta Nº 0102-0131-480000060419 la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA de la cuenta corriente de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA) por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 38. 029.27), de fecha 24 de marzo de 2015, por los montos acordados y revisados en el presente juicio.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, con el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derec.....