Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Segundo del estado Falcón de de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del sancionado JESÚS RAFAEL FANEITE DÍAZ . SEGUNDO: Se acuerda SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Primero de los municipios Falcón y los Taques del estado Falcón en fecha 24 de septiembre de 2013, al joven adulto JESÚS RAFAEL FANEITE DÍAZ; titular de la cedula de identidad 24.426.416, sancionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articul.....