Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente el día catorce de Agosto del presente año donde se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , la cual se extinguió el día tres de Octubre del presente año (03/10/2009) se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad y remitirla con Oficio a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad, donde se encontraba recluido el mencionado adolescente cumpliendo sanción y fija audiencia para el día Cinco (5) del presente mes y año a los fines de imponerle las reglas de conducta, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que el mencionado adolescente se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal .....