DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 16.282.790, de la decisión dictada en fecha 29-10-03, por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana, como es la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (4) meses. Libérese el correspondiente oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala N° 5.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Jenny Oviol