DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez escuchados los alegatos de las partes se evidencia que quedo demostrado plenamente en sala el incumplimiento de las sanciones impuestas y ratifica su decisión por considerar que la petición de la defensa se encuentran fuera de todo lugar y acuerda el revocamiento de las medidas, de la cuales los adolescentes venían gozando por la de privación de libertad, por un lapso de cuatro (4) meses en lo que se refiere al adolescente: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en lo que respecta al adolescente: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le toma en consideración de que e.....