este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el cese de la medida al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la sanción de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia la liberta plena del adolescente identificado y en cuanto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó diferir la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción para el día veinticuatro del presente mes. Se remite con oficio copia de la presente Resolución al Instituto Nacional del Menor al Departamento de Libertad Asistida.