Es por Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el traslado del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y en consecuencia la declinación de competencia, en el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, todo de conformidad con los artículos 614 y 631 en su literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase el presente asunto al Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy mediante oficio. Libérese boleta de traslado y remítase la misma con oficio al internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Notifiquese al archivo y remitase las evidencias al C.I.C.P.C.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
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