Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez escuchados los alegatos de las partes se evidencia que quedo demostrado plenamente en sala el incumplimiento de la sanción impuesta y acuerda el revocamiento y modificación de la medida, de la cual el adolescente venía gozando por la de privación de libertad, hasta el día 20 de diciembre del año 2004, todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal ¿C¿,y articulo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese el correspondiente oficio al director del Centro y a la coordinadora del departamento de libertad asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, dictada en la sala N° 1 de este circuito.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
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