este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cumplirá la sanción de privación de libertad el día SEIS (6) DE FEBRERO DE 2010 y la medida de libertad asistida, una vez finalizada la medida de privación de libertad, desde y hasta la fecha que este Tribunal determine posteriormente. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro.