Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida, ante ese departamento, hasta el día 28-06-04, todo de conformidad con los artículos 626, 646 y 647 en su literal ¿E¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al departamento de Liberta Asistida y Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
El secretario
Abg. Wladimir Salom
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El secretario
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