este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone de conformidad con el articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la medida de CUATRO (4) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y CINCO (5) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberán cumplirse de forma sucesiva, de conformidad con el artículo 620 literales c y d, en concordancia con el artículo 625, 626 y 622 parágrafo primero, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano