este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven HECTOR ONEY SECO; titular de la cédula de identidad Nro V.- 28.039.749 a cumplir SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal.
SEGUNDO: Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente con sede en Carirubana; de seguidas se verifica del expediente Principal que en el folio ciento venti dos (122.....