este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: siendo que contra del adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado en el expediente en el expediente Nro IP01-D-2014-000009 por el lapso de UN (01 AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. y en el expediente Nro IP01-D-2014-556, a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2014-000556 al asunto Nro IP01-P-2014-000009, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso.