Por todo lo antes expuesto y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, simultáneamente en Perjuicio de los ciudadanos Ángel Willman Petit y Wuilmer José Méndez Pimentel
y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir las medidas de .....