, este Tribunal acuerda, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dar inicio a la ejecución de la sentencia impuesta y en consecuencia notificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para que se presente, cada 15 días, a partir del día 21 de abril de 2003 hasta el 21 de octubre de 2004, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ubicado en la Av. Pumarrosa de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien es la institución encargada de prestar supervisión, asistencia y orientación y hacer el seguimiento del caso; notifíquese a su representante ciudadana Efigenia Bracamonte Zambrano; notifíquese a la víctima que en este caso son el cónyuge o persona con quien tenía vida marital el occiso, hijos o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o al heredero; notifíquese a la Abg. Jazmirian Jimenez, Defensora Pública Quinta. Sección Adolescentes, de la Unidad de Defensoría.....