DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo solicitado por la defensa y por el Ministerio Publico y confirma la decisión dictada en el presente asunto: Es por lo que este tribunal acuerda mantener la medida original de privación de libertad, hasta tanto quede demostrado fehacientemente que el desarrollo del adolescente es suficiente para que vivir adecuadamente en sociedad y se modificara o se sustituirá cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial; Asi como tambien hace cesar las presentaciones de la progenitora por ante el equipo tecnico, por conciderar este juzgador que las sanciones penales son personalisimas y no se debe extender a los familiares. Se ordena el traslado al Internado Judicial de Coro de conformidad con el articulo 641, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese el correspondiente oficio. Que.....