este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; cumplirán la sanción de privación de libertad el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2009 y la medida de libertad asistida, una vez finalizada la medida de privación de libertad, desde y hasta la fecha que este Tribunal determine posteriormente. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro. Se fija Audiencia para el día ONCE (11) DE Junio del presente año a las dos (02) de la tarde a l.....