Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, considera que a pesar que el incumolimiento parcial luce injustificado no lo valora como suficiente, por ser parcial, para revocar la medida de reglas de coducta impuestas al sancionado y haciendo uso de la atribución que le confiere el encabezamiento del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica las reglas de conducta impuestas, motivo por el cual el sancionado deberá presentarse desde el día 14-04-2003 hasta el día 14-03-2004, una vez por mes por ante la Oficina de Prevención del Delito de esta ciudad, a cumplir con la regla de conducta que no había cumplido, en donde se someterá a las charlas, talleres, conferencias y similares que se programen en esa dependencia, debiendo informar cada dos (2) meses sobre el desarrollo de la medida. Las partes han quedado notificadas de la present.....