este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por considerársele autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, la sanción consistente en SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. De conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente A tal efecto se le informa que la privación de Libertad la cumplirá el día Veinte (20) de Septiembre de 2010, faltándole por cumplir tres (03) meses y diez días, Remítase copia del presente Cómputo a la Directora del Centro de F.....