este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sería el lapso que se sustituye por la Privativa de Libertad, y no el indicado en el acta de Audiencia el cual fue colocado por error, corrigiendo en este momento el mismo, para luego comenzar a cumplir con UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES MÁS DE LIBERTAD, para lo cual el joven adulto a partir de la presente fecha tiene el deber.....