Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye la medida de privación de libertad que se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las de libertad asistida (artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y reglas de conducta (artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que, de manera simutanea, deberá cumplir el sancionado hasta el día trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004) y acuerda, de conformidad con el artículo 621 eiusdem y acuerda, para complementar las medidas impuestas, que los padres del sancionado ciudadanos Efren Jordán, titular de la cédula de identidad N. 7.569.090 y Zuleima Amaya Piña, titular de la cédula de identidad N. 7.528.772, se presenten a recibir terápias especializadas por ante e.....