PRIMERO: siendo que en Audiencia Preliminar quedó expresamente indicado que dicho joven fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad conforme al contenido del artículo 620 literal F por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458 y 286 del Código Penal y 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; dado que fue suscrito por cada una de las partes en señal de conformidad y la Resolución motivada fue publicada el mismo día, sin librar boletas de notificación que pudieran garantizar a las partes el derecho a la defensa antes de dictar el Auto de Firmeza, este Tribunal en vista la dualidad de la sanción, le da pleno valor a la sanción definitiva e indicada en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de junio de 2016, quedando definitivamente firme en fecha 13 de Julio de 2016, por lo cual se procede a corregir el computo efectuado por este despacho en fech a12 de Agosto de 2016 con re.....