En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y sancionada en al ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Segundo Decreta el CESE de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Tres meses a la Joven adolescente en virtud de este despacho considerar que opera la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la ley orgánica para la protecci.....