Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal acuerda, de conformidad con el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesceentes, sustituir la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra recluído en el Internado Judicial de esta ciudad, por la de reglas de conducta consistentes en presentarse tres (3) veces al día, a las 8:00a.m., a las 12:00 m. y a las 3:00 p.m., de cada día, a partir del día 14 de mayo de 2003 hasta el día 30 de mayo de 2003. Igualmente deberá someterse a las terápias psicológicas y psiquiátricas que le indique el Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, 2 veces por semana, los días lunes y viernes hasta el día 30 de mayo de 2003. Quedan todos notificados de la presente decisión. Expídase copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Abog. Wilfredo Morillo Nader F.....