Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena el cese de la medida por cumplimiento de la sanción de conformidad con los artículos 645 y647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ser el autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS CARBALLO; en consecuencia la Libertad Plena. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Plena al Director del Internado Judicial de esta localidad sitio de reclusión del mencionado adolescente.