se acuerda, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata. Ofíciese al Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo y al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N. 2, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para que constaten si el sancionado se encuentra en las direcciones indicadas.
El Juez de Control. Sección Adolescentes
La Secretaria de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Soly Romero
Nota: en esta fecha se libró oficio 1E- -2003 y 1E- -2003.
La Secretaria de Sala
Abog. Soly Romero