ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: Se Revisa la medida de privativa de libertad que le fuera impuesta al joven adulto JOSE GREGORIO CHIRINOS COLMENARES titular de la cédula de identidad Nro 30.017.312, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, es por lo que en consecuencia permanecerán bajo la medida de privativa de libertad en la Entidad de atención para Varones, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento total del tiempo que resta para dicha sanción por parte del joven adulto, debiendo de igual manera cumplir con las actividades que allí se imparten.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Ado.....