este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , , LA SANCIÓN DE Reglas de Conductas por un (año) de conformidad con el articulo 624 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; contentiva de las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de inscripción de continuación de estudio; 2.- No portar armas de fuegos. 3.- No permanecer en la calle durante altas horas de la noche. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 15 de JULIO de 2011.