este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra los jóvenes ELVIS JOSÉ HERNANDEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nro 27.961.218 a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal D de la LOPNNA previa admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, numeral 1 en relación al artículo 458 OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones