Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda remitir el presente asunto al Juez de Ejecución Notificado, en virtud de que se ha imposibiitado a este tribunal cumplir con la comisión encomendada en el numeral 3° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las actuaciones. Ofíciese al Juez Notificado. Notifíquese a las partes. Desincorporase el presente asunto del inventario activo.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
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