este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: siendo que contra el joven adulto ANDY PELENCIA GUTIERREZ cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado en el expediente Nro IP01-D-2013-238 por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y en el expediente Nro IP01-D-2015-413, a cumplir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD como sanción, lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2015-413 al asunto Nro IP01-P-2013-238- todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso.