Este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; las siguientes Reglas de Conducta por Seis (6) meses, a partir de la presente fecha y deberá cumplirlas hasta el día Catorce (14) de Abril de 2010, consistentes en: No participar en hechos de violencias o delictivos dentro del Centro donde se encuentra recluido, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes