este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven A.M.M.S (CUYA IDENTIFICACIÓN ES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65, 545, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; luego UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente; de seguidas se verificó del expediente Principal qu.....