Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente a a los a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 11-2-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. Segundo: Se obligan al cumplimiento de las siguientes condiciones como reglas de conducta: 1- Mantenerse activos académicamente, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 30 días y posteriormente en el mes de septiemb.....