es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad por cumplimiento de esa sanción al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; para el día de mañana diecisiete de Julio del presente año y acuerda librar la correspondiente boleta de libertad al Centro de Formación Integral para varones de esta localidad; así mismo déjese constancia en la boleta de libertad que se le informe al adolescente que debe comparecer por ante la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida.