este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto se l consideraron autores del delito de ROBO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 eiusdem, Y se les impone a los adolescentes la obligación de seis (06) meses de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; las cuales serán las siguientes: 1.- Consignar constancia de inscripción que se encuentra cursando estudios. 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes. 3.- No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su residencia. 4.- No acercars.....