este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente acuerda el Traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual se mantendrá físicamente separado de los adultos; por la comisión del delito de de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.