este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, siendo que la misma se sustituye por el cumplimiento de IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCUENTA Y UN (51) DIAS que sería el lapso que se sustituye por la Privativa de Libertad pendiente por cumplir, para lo cual el Joven debe dirigirse al Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a la supervisión y obligaciones que dicho departamento imparta, además debe cumplir durante dicho lapso con las siguiente reglas de cond.....