este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: aplicando lo estipulado en el artículo 70 del Código Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordena la acumulación de ambas causas, es decir, acumular el asunto signado con el Nro IP01-D-2014443 al asunto Nro IP01-D-2015-000274. seguidas ambas contra el joven adulto ANGEL DAVID PEREZ TEGUEDOR.
SEGUNDO : Se determina que de la sumatoria de las sanciones en los diferentes asuntos penales resulta la siguiente: DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASITIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las últimas dos nombradas para ser cumplidas una vez culmine la sanción de Privativa de Libertad.