este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la Defensa en virtud que la naturaleza de la Audiencia es de Imposición de Sanción y no de revisión y se desvirtuaría la naturaleza de la misma y pasa a imponer al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la sanción, informándole que él cumplió con la privativa por un (1) mes y dos (2) días, debe cumplir con el resto de la privativa por diez (10) meses y veintiocho (28) días, tomando en cuenta que fue detenido el 27 de julio de 2009 y fue puesto en libertad el 29 de agosto del mismo año, y cumple la pena el 16 de septiembre de 2011, sanción que debe cumplir en la Comunidad Penitenciaria". Líbrese boleta de privativa de libertad.