este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra los jóvenes K.J.Z.P, cuya identidad es omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente a cumplir a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de ESTEBAN MIQUILENA.