DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone de la medida ya descrita anteriolmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Libérese el correspondiente oficio al Coordinador del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Dabajuro del Estado Falcon. Quedaron notificadas las partes de la decisión dictada en la sala N° 1.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
El secretario
Abg. Jamil Richani