Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente del cumplimiento como sanción a la sanción de 01 AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo el adolescente comparecer ante el Departamento de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, y realizar las actividades que en ese centro se realizan a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Debiendo cumplir dicha Libertad Asistida desde el día 20 de Noviembre del 2013 y termina en fecha 20 de Noviembre de 2014, ASI MISMO Ordena este despacho Dejar sin efecto la Orden de captura emitida en fecha 25 Julio del 2013 en consecuencia líbrese los oficios Correspondientes a los Órganos de Segur.....