Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara firme, ejecutoriada y concluida la presente causa, por cumplimiento de la sanción y se ordena la libertad inmediata del sancionado, de conformidad con el Art. 645 en concordancia con el Art. 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitiase con Oficio al Director del Centro Penitenciario, donde se encuentra recluido cumpliendo sanción. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Lydda Auxiliadora Benítez de Torres
El Secretario
Abg. Jamil Richani Richani
Seguidamente se libró Boleta de Libertad Plena y se remitió conjuntamente con Oficio Nº E-358/04 al Director del Centro Diagnostico de Tratamiento para Varones.
El Secretario
Abg. Jamil Richani Richani