Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. del cumplimento de la medida de Un (1) año y Seis (6) Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, en concordancia con el articulo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ENRIQUE MANUEL DA SILVA Y EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de su admisión de los hechos en el delito de la cual consiste en primero: Consignar constancia de estudios dentro de un mes y Cada tres meses las notas Segundo No potar ningún tipo de armas de fuego Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto No cometer otro hecho delictivo Quinto: No .....