este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Dirección del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad en cuanto al cambio del sitio de Reclusión del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)); en virtud que el mencionado Centro no cuenta con los espacios requeridos para la permanencia de los jóvenes adultos para separarlos del resto de la población de adolescentes internos de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente el cual establece que los adolescentes que haya cumplido los dieciochos años de edad durante su internamiento serán trasladados a una Institución de adulto de los cuales estará físicamente separados;.....