Este Tribunal procede a efectuar el cómputo segun lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del Art. 537 en concordancia con el Paragrafo segundo del Art. 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual tomando en consideración que el Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, de Cédula de Identidad N°: 18.448.514; fué detenido en fecha 27/07/04, por lo que computado a su favor la detención transcurrida desde ese día hasta el día de hoy, como lo señala el Art. 40 del Código Penal se observa que ha cumplido (4) Cuatro meses y (24) Veinticuatro días; faltandole por cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Seis (06) días; cumpliendo la Sanción impuesta en fecha: 27/01/06. En consecuencia Remítase la correspondiente boleta informativa al sancionado; Librese oficio al fiscal, a la defensa y a la Dirección del Centro Diagnostico y Tratamiento para Varones; con la corres.....